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No Es Lo Mismo Ser Pro-Victima, Que Ser Pro- Fiscalía…

             

  Uno de los tópicos menos entendido en nuestros días es el alcance del artículo 5 de la Ley General de Victimas, y sucede que la fiscalía tiene diversas obligaciones constitucionales, una de ellas es la persecución del delito, pero también lo es el esclarecimiento del hecho.

Lo anterior significa, el deber de la autoridad ministerial de atender a lo denunciado por la víctima, sin embargo, existe un bien mayor que se soslaya, el esclarecimiento del hecho, es por esto que la investigación, no debe limitarse a la narrativa de una persona, que se presume, se conduce con verdad, sino a ese objetivo particular que es el esclarecimiento, esto que pareciera obvio, resulta no serlo para los operadores jurídicos, quienes se han dejado llevar por únicamente el discurso político y polémico del estatus de víctima, en vez de su objetivo que significa encontrar lo que sucedió, lo cual resulta un problema a la hora de conjugar tres operadores muy importantes, jueces, fiscales y defensores, pues en el escenario que comentaré a continuación, se podrá apreciar este grave yerro, que en el acontecer diario, se traduce en un importante número de denuncias falsas.

A un gobernado se le inicio una carpeta de investigación por el delito de violación, acto seguido el ministerio publico quien creyó en la hipotética víctima, solicitó la intervención de peritos, que en este punto deberé aclarar que la sociedad tiende a pensar que los peritos definen la verdad de un hecho, cuando lo cierto es que la deficiencia en estos dictámenes se traduce en que para cumplir con la expectativa de las fiscalías no encuentren indicadores de este tipo de delitos y lo atribuyan a causales que se encuentran fuera de su ciencia, como cuando los peritos en psicología señalan que no encuentran indicadores relacionados al hecho denunciado, pero… que ello se debe al tiempo transcurrido del evento, lo cual sirve incluso aun cuando no existe indicador alguno, ni de psicología ni medicina legal, aun así jueces justifican resoluciones sin prueba alguna y únicamente haciendo alusión a que deben de creer en lo que dice la hipotética víctima, incluso hemos llegado al absurdo de que bajo la premisa de creer en la víctima, las fiscalías llegan a la audiencia de juicio, con las mismas tres pruebas deficientes con las que vincularon a proceso al gobernado, con la certeza que con ello, obtendrán sentencias de condena, porque sí, ¡sí las obtienen!

lo anterior como podrá advertir, apreciable lector, es un tema sumamente grave, que hoy día, la incertidumbre jurídica penal, recae sobre todos nosotros, los gobernados, y que no visualizamos hasta que un familiar, amigo o conocido tiene un problema similar, lo anterior se lo atribuyo a que existe un discurso pro-víctima, que en su nombre conlleva la falacia, ¿quienes son las víctimas?, las víctimas son las personas sobre las que recae un hecho ilícito, ahora bien, no así como lo ha entendido la fiscalía, quien atribuye la calidad de victima a cualquiera que dice serlo y debo decir que cuando se conjuga esta creencia, con el hecho de que las fiscalías no investigan, se traduce en una carpeta mal integrada que un fiscal envalentonado y poco entendido en el proceso penal la judicialice; pues hemos visto casos de fiscales, que pese a estar en un total estado de ignorancia, litigan la causa como si les asistiera la razón, llegan muchos de ellos a sentirlo de manera personal, aguerrida, y en esta redacción entendemos que es parte de su función, sin embargo dichos operadores atienden a la certeza que les puede otorgar que su causa lleva el dicho de quien se dice víctima y dos pruebas mal realizadas y sin sustento científico, aun así con la firme convicción de que el tribunal les dará la sentencia que solicitan.  

Si este texto comenzó hablando del artículo 5to de la Ley General de Victimas es porque los jueces lo utilizan como un recurso para suplir la función que es propia de esta autoridad de valorar llámese datos de prueba o medios de prueba, y esto constituye una flagrante violación a la constitución en donde en su artículo 20 en donde se señala que la valoración de la prueba será libre y lógica, es aquí donde el legislador cambio un sistema de valoración tasado por el de la libertad probatoria, y darle credibilidad a la hipotética victima bajo la premisa de que existe una obligación legal en el multicitado artículo 5, es tasar la prueba.

Y después de tanta critica estimado lector, solo me queda exigir, como gobernado, que la representación social, cumpla con su obligación social de realizar una investigación para esclarecer hechos y no una investigación para construir la versión de la hipotética víctima.

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