“No vale porque le pagaron”: la peligrosa ignorancia del Ministerio Público frente a los dictámenes periciales particulares
Cuando la ciencia es descartada por prejuicio
Por Mtro. Alberto Calderón Abogado penalista y especialista en psicología del testimonio
Una víctima llega ante el Ministerio Público con la esperanza de ser escuchada. No llega con simples palabras: lleva consigo un dictamen psicológico exhaustivo, elaborado por un especialista con cédula profesional, metodología científica y conclusiones sólidamente fundamentadas. Ha invertido tiempo, recursos y confianza en obtener un estudio serio que respalde su denuncia.
El documento es colocado sobre el escritorio.
El agente ministerial lo hojea superficialmente, sin leerlo con detenimiento. Apenas observa el membrete y pregunta con indiferencia:
—¿Es particular?
—Sí —responde la víctima.
Entonces llega la sentencia, pronunciada sin análisis técnico ni sustento legal:
—No tiene valor. Le pagaron para hacerlo.
En ese instante, no solo se desestima un dictamen pericial; se desecha la ciencia misma. No por carecer de rigor metodológico, sino por un prejuicio profundamente arraigado: creer que la verdad depende de quién paga, y no de la solidez del conocimiento.
Este episodio, lejos de ser anecdótico, refleja una práctica institucional incompatible con el sistema penal acusatorio y con los principios constitucionales que rigen la procuración de justicia en México.
El error conceptual: confundir origen con validez
El sistema penal acusatorio mexicano se funda en la contradicción de las partes y en la libertad probatoria. En este modelo, la prueba pericial no se legitima por su origen institucional, sino por su rigor científico y su pertinencia para esclarecer los hechos.
Descalificar un dictamen por ser particular implica desconocer la naturaleza adversarial del proceso penal. En realidad, todos los peritos son peritos de parte: unos son propuestos por la fiscalía, otros por la defensa o por la asesoría jurídica de las víctimas. Lo que los distingue no es quién los remunera, sino la calidad metodológica de sus conclusiones.
La justicia no evalúa credenciales institucionales; evalúa conocimiento científico.
La falacia de la supuesta imparcialidad oficial
Sostener que los peritos oficiales son imparciales por el solo hecho de pertenecer a una fiscalía es una premisa jurídicamente insostenible. Estos especialistas dependen orgánica, administrativa y presupuestalmente de la institución que los designa.
Si el pago invalida la objetividad de un perito particular, también debería cuestionarse la de los peritos oficiales, quienes perciben un salario del órgano investigador. Evidentemente, este razonamiento resulta absurdo.
La objetividad no se presume por la institución, sino que se acredita mediante:
- La aplicación de métodos científicos verificables.
- La coherencia lógica del dictamen.
- La transparencia en el proceso de análisis.
- La posibilidad de refutación mediante el contradictorio.
La ciencia no se legitima por decreto, sino por su capacidad de resistir el escrutinio técnico.
El rol del Ministerio Público en el sistema acusatorio
En un Estado constitucional de derecho, el Ministerio Público no está llamado a desechar pruebas por prejuicio, sino a analizarlas con objetividad. Su función no consiste en monopolizar la verdad, sino en construirla con base en la evidencia disponible.
Frente a un dictamen pericial particular, su deber es:
- Recibirlo e incorporarlo a la investigación.
- Verificar la identidad y la cédula profesional del perito.
- Analizar la metodología empleada.
- Evaluar la coherencia de sus conclusiones.
- Utilizarlo cuando resulte pertinente para el esclarecimiento de los hechos.
Ignorarlo sin análisis vulnera el principio de objetividad y compromete la eficacia de la investigación penal.
La paradoja institucional: saturación e ineficiencia
El rechazo sistemático de dictámenes particulares produce un efecto contraproducente: la sobrecarga de los servicios periciales oficiales. Al duplicar estudios ya realizados por especialistas externos, se generan retrasos, rezagos y dilaciones innecesarias que afectan a víctimas e imputados por igual.
Paradójicamente, se desestima el trabajo de expertos capacitados mientras se exige a las instituciones públicas resolver, sin recursos suficientes, metodologías complejas que muchas veces no logran desarrollar con la misma precisión.
Aceptar la validez de los dictámenes particulares no debilita al Estado; lo fortalece.
La valoración judicial: la metodología como criterio de verdad
En última instancia, corresponde al juez determinar el valor de la prueba pericial. Su análisis no se basa en el origen del dictamen, sino en su confiabilidad científica.
El juzgador evalúa:
- La idoneidad del método utilizado.
- La consistencia interna del estudio.
- Su sustento empírico.
- Su coherencia con el resto del material probatorio.
La justicia no distingue instituciones, distingue ciencia
Sostener que un dictamen pericial particular carece de valor por haber sido remunerado es una afirmación jurídicamente insostenible y epistemológicamente absurda. La credibilidad de un peritaje no deriva de la institución que lo emite, sino de la solidez de su método y de la coherencia de sus conclusiones. El sistema penal acusatorio no reconoce verdades oficiales, sino verdades probadas. La justicia no distingue entre peritos oficiales y particulares. Distingue entre buena ciencia y mala ciencia.
